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Código Penal Artículo 342 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 342 bis.

Para efectos del presente capítulo, se entenderá por animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. 

Para los efectos del presente capítulo se entenderá por plaga, la población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales, o el ser humano.

No se consideraran como plaga, los animales que habiendo estado bajo el cuidado y protección del ser humano queden abandonados o sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias.



Estado de Baja California Artículo 342 bis Código Penal
Artículo 1 ...341 342 342 bis 342 ter 342 quater ...358

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